Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 4708 de Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro909649
MateriaPenal

El artículo 180, fracción X, del Código Penal para el Estado de Sonora, establece que incurre en delito todo servidor público que "en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, ejecute actos o incurra dolosamente en omisiones que produzcan daño o alguna ventaja indebida a los interesados en un negocio o a cualquier persona.". En el anterior texto reproducido, el vocablo "ejecutar actos" debe considerarse referido a situaciones en las que el servidor público favorece a alguna persona en una controversia judicial sometida a su conocimiento, con violación al principio de equilibrio o igualdad de las partes ante la ley.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO...

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