Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 4702 de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro909643
MateriaDerecho Civil,Penal

De la interpretación del artículo 210 del Código Penal del Estado de Querétaro, se llega a la conclusión de que el mismo prevé una excusa absolutoria para evitar la imposición de una pena o que se deje sin efectos la que ya se impuso, la cual puede actualizarse de dos formas: a) Pagando las cantidades que hubiere dejado de ministrar por concepto de alimentos; y, b) Cuando se someta al régimen de pago que el J. o la autoridad ejecutora, en su caso, determinen; sin embargo, en ambos casos está condicionado el beneficio que prevé dicho artículo, a que se garantice el pago de las cantidades que en el futuro le corresponda satisfacer, esto para poder considerar que existe voluntad del activo de seguir cumpliendo...

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