Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 4695 de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito (Tesis Aisladas))
Fecha de publicación | 14 Mayo 2007 |
Fecha | 14 Mayo 2007 |
Número de registro | 909636 |
Materia | Derecho Penal,Derecho Procesal,Penal |
La circunstancia de que en un juicio del orden penal, en materia federal, al momento de dictar sentencia, el Juez de Distrito, además de absolver al acusado respecto de uno de los delitos que se le imputaron, en la misma pieza de autos, en relación a otro ilícito por el cual también se le instruyó la causa penal, oficiosamente propusiera su incompetencia, declinando en favor de un Juez del fuero común, no da mérito a considerar que dicha declinatoria, pueda legalmente quedar sujeta a impugnación por las partes mediante el recurso de apelación, como sí lo está la sentencia absolutoria, al tenor del artículo 367, fracción I, del Código Federal de Procedimientos Penales. En efecto, si bien las aludidas resoluciones, materialmente conformaron un solo acto jurisdiccional, formalmente son actuaciones distintas entre sí, de contenido sustancialmente diferente, ya que en la sentencia absolutoria, el juzgador decidió sobre la existencia o no del evento delictivo y la responsabilidad penal exigible a quien se le imputó su comisión, teniendo como efecto procesal, la terminación del juicio, en tanto, en la declinatoria, sin tocar aquellos puntos relativos de la sentencia, sólo se decidió a qué tribunal correspondía la prosecución y resolución del juicio, y su efecto adjetivo, no es la terminación del procedimiento, sino su continuación por el Juez competente. En tal razón, a cada una de las resoluciones en cuestión, la ley les otorga un tratamiento procesal diverso para su revisión, pues mientras la sentencia, en este caso, absolutoria, es revisable mediante el recurso de apelación que puede hacer valer la parte interesada, el cual será sustanciado y resuelto por el tribunal de segunda instancia del mismo fuero, al tenor de los artículos 367, fracción I, 372, 373...
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