Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 4694 de Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro909635
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Penal

El artículo 558 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Coahuila establece la procedencia de los incidentes no especificados para las cuestiones cuya tramitación no se describa en el propio código. Luego, si con apoyo en esta disposición la ofendida por el delito de despojo, después de pronunciarse el auto de formal prisión en contra de los acusados, solicita del Juez de la causa que se le ponga en posesión del predio materia de su querella y ello se acuerda de conformidad, los inculpados en lugar de acudir directamente al juicio de amparo deben impugnar el auto que resuelve el incidente no especificado mediante el recurso de apelación, porque este medio ordinario de defensa es el adecuado para obtener su modificación, revocación o nulificación, según lo dispone el artículo 427, fracción V, del propio ordenamiento. Por lo anterior, si no se hace valer el recurso de apelación referido, el juicio de garantías resulta improcedente por haberse incumplido con el principio de...

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