Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 4689 de Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro909630
MateriaDerecho Civil,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal,Penal

El medio legal eficaz para combatir en la vía constitucional una sentencia de segunda instancia que resuelve el incidente de responsabilidad civil contra tercero, promovido dentro de una causa penal, lo es el amparo directo por disposición expresa del artículo 44, fracción I, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que fija la competencia del órgano colegiado de control constitucional en tratándose del amparo directo instaurado contra las resoluciones dictadas en incidentes de esa naturaleza, pues la razón de ser de la disposición invocada radica en que la sentencia recaída en dicho incidente participa de la misma naturaleza de toda sentencia definitiva, cuya definición, para los efectos del amparo directo, se encuentra en el artículo 46 de la Ley de Amparo, conforme al cual tienen ese carácter las resoluciones que deciden el juicio en lo principal y respecto de las cuales las leyes comunes no concedan recurso ordinario por el que puedan ser modificadas o revocadas, ya que dirime la contienda suscitada con relación a la procedencia de una reclamación sobre reparación del daño, condenando o absolviendo al demandado, en términos del artículo 479 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Nuevo León, naturaleza que no modifica el hecho de que tal resolución sea pronunciada en un incidente y no en un juicio, en tanto esa diferencia es más formal que sustancial, puesto que su connotación obedece, exclusivamente, a...

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