Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 4686 de Tribunal Colegiado del Quinto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro909627
MateriaDerecho Penal,Penal

Si se considera que la figura legal que describe el incesto no tutela, como en los delitos sexuales, la honestidad de la mujer o la libertad sexual, sino la organización exogámica de la familia y el interés colectivo eugenésico, ya que la práctica de este tipo de relaciones sexuales puede ser fuente de procesos hereditarios degenerativos en los descendientes, hay que concluir que el bien jurídico protegido en este caso sólo se verá lesionado si la relación admite una posibilidad de fecundación y, por consiguiente, de procreación, y esto sólo puede suceder en la cópula normal con eyaculación. En consecuencia, si no existe la cópula, no puede hablarse de incesto, delito en el que por su propia naturaleza no cabe la tentativa. Si en un caso, los hechos no constituyen incesto porque no llegó a efectuarse cópula alguna entre el padre y la hija y el delito en sí no admite la tentativa, es indudable que al quejoso se le juzgó por una ley no aplicable exactamente al caso y por ello se violó en su perjuicio la garantía individual de legalidad a que se refieren los artículos 14 y 16 de la Constitución General de la República, independientemente de que los...

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