Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 4685 de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro909626
MateriaPenal

Si bien el artículo 220 del Código Penal del Estado de Michoacán, que tipifica el delito de incesto, establece sanciones para los ascendientes que tengan cópula con sus descendientes, pero también para estos últimos o para los hermanos que la practiquen entre sí; empero, eso únicamente denota que el concúbito pudiera ser realizado voluntariamente por las dos personas que intervengan en él, en cuyo supuesto las dos se harían acreedoras a las sanciones correspondientes; mas de ningún modo presupone que para la configuración del referido ilícito se requiera necesariamente el consentimiento de los dos sujetos, pues debe entenderse que para ello basta que la...

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