Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 4680 de Tribunal Colegiado del Octavo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro909621
MateriaDerecho Penal,Penal

Es absurdo considerar "al delito de imprudencia" a que se refiere el artículo 49 del Código Penal del Estado de Coahuila, como figura delictiva. La imprudencia no constituye delito; si el código en cita contiene un capítulo bajo el rubro de "Aplicación de sanciones a los delitos de imprudencia", es en razón de que su artículo 5o. establece que los delitos pueden ser intencionales y no intencionales o de imprudencia, que son las formas clásicas de manifestación de la culpabilidad, pero ello no significa que al delito imprudencial se le haya erigido como tipo penal, sino que la clasificación de los delitos en intencionales y no intencionales o de imprudencia, o más...

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