Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 4673 de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro909614
MateriaDerecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Penal

Si la autoridad judicial que conoce del proceso penal no suspende el procedimiento en espera de que se resuelva el amparo promovido en contra del auto de formal prisión, como lo dispone el segundo párrafo de la fracción X del artículo 73 de la Ley de Amparo, sino que lo continúa hasta dictar sentencia, tal desacato no tiene la consecuencia legal de que dicha sentencia y la consecuente causa de improcedencia se tengan por inexistentes.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo en revisión 93/94.-Juez de lo Criminal en Chapala...

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