Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 4670 de Tercer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro909611
MateriaDerecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Penal

El artículo 73 de la Ley de Amparo, establece: "El juicio de amparo es improcedente ... XIV. Cuando se esté tramitando ante los tribunales ordinarios algún recurso o defensa legal propuesto por el quejoso, que pueda tener por objeto modificar, revocar o nulificar el acto reclamado.". Como puede advertirse, en dicha fracción se manifiesta el principio de definitividad del juicio de amparo. El mencionado principio instituye como causa de improcedencia la existencia y promoción del recurso o medio ordinario y la acción de amparo. Así es, mientras que en las fracciones XIII y XV del referido precepto, tal principio se traduce en la obligación que tiene el peticionario de garantías de agotar previamente los medios de impugnación del acto reclamado, en la fracción XIV ya no implica dicha obligación, sino que se alude a las circunstancias de que la promoción del recurso o medio de defensa ordinario contra el acto combatido y que esté pendiente de resolución, excluye la procedencia del juicio de garantías. En este orden de ideas, las consecuencias que se derivan de las maneras de realización contra el principio en mención, en cuanto a las excepciones legales y jurisprudenciales, son también distintas; pues si bien es cierto que en materia penal, en los casos previstos por la ley, la exigencia de la previa promoción del recurso ordinario del acto reclamado no opera, tratándose de la existencia legal procesal simultánea de algún medio de defensa y la acción de amparo, tal excepción no existe. Por consiguiente, si después de emitida la sentencia sujeta a revisión, en donde se analizó la constitucionalidad del auto de formal prisión decretado a los amparistas, éstos ejercieron el incidente de libertad por desvanecimiento de datos ante el Juez del proceso, es indudable que se actualiza la causa de improcedencia prevista por la fracción XIV del artículo 73 de la Ley de Amparo. En efecto, aun cuando el referido incidente no entraña examen sobre la legalidad del auto de formal prisión en sí mismo y, por ende, no son materia de análisis los requisitos de...

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