Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 4660 de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro909601
MateriaDerecho Penal,Penal

El artículo 210, fracción IV, del Código Penal del Estado establece: "Se entiende que el homicidio y las lesiones son calificados: ... IV. Cuando se dé tormento al ofendido o se provoquen por asfixia;". De esta hipótesis jurídica se desprende que, para que se actualicen las calificativas de que se trata, se hace necesario que el activo ejerza o despliegue una actividad o conducta directa sobre la víctima, tendiente a producirle tormento o a provocarle asfixia, que ocasionen las lesiones o el homicidio, ya que en tratándose de los ilícitos referidos, por regla general la víctima sufre cuando se ocasionan éstas o se produce aquél, o bien pudiera suceder que las lesiones infringidas al pasivo produzcan asfixia que, en última instancia, provoque la muerte, pero de ello no puede estimarse que por tal sufrimiento o asfixia se esté en la hipótesis jurídica de que se trata, ya que ésta requiere un despliegue de conducta directa sobre el pasivo tendiente a provocarle las lesiones o la muerte por tormento o...

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