Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 4655 de Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro909596
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

No importa que se haya dictado en el proceso penal el auto de formal prisión por el delito de lesiones y que posteriormente el Ministerio Público y el Juez a quo hayan considerado ese acto como homicidio, para que por ello pueda sostenerse que ha sido vulnerada la garantía que consagra el artículo 19 constitucional, en razón de que el proceso fue iniciado y seguido por el mismo conjunto de actos que motivaron la iniciación del procedimiento, y sin que pueda decirse que el juicio penal fue seguido por un delito diverso del que se cometió y determinó en la sentencia. Esto es así, ya que el delito está constituido por los actos que entrañan una infracción penal y no por el nombre que se dé a esos hechos o por la clasificación que de ellos se haga. En efecto, se trata simplemente de un grado en los hechos, puesto que como falleció posteriormente, el acto atribuido al procesado, consistente en haber inferido lesiones a la víctima, se hace más grave ya que por sus resultados viene a ser un homicidio, lo que no puede considerarse un delito diverso, del que se contempla en la sentencia, que difiere sólo en grado, en el resultado, respecto del que...

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