Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 4652 de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro909593
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

Si bien es cierto que las leyes adjetivas penales del Estado de Nayarit, concretamente, los artículos 133 y 134, contienen reglas especiales para la comprobación del cuerpo del delito de homicidio, en alguna ocasión, dadas las circunstancias particulares en la comisión del delito, como el que se hubiese ocultado o desaparecido el cadáver del pasivo, será imposible la cumplimentación estricta de tales normas. De ahí que, atento a lo dispuesto por el artículo 142 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Nayarit y, en tales casos, será admisible la libre recepción probatoria para que el juzgador se valga de cualquier medio no reprobado por la ley, debiendo entonces, esos elementos de convicción indiciarios, acreditar: a) la preexistencia como persona del sujeto pasivo del delito, presupuesto lógico necesario; b) sus costumbres y carácter que integren la personalidad; c) el estado físico que presentaba al momento de ocurrir...

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