Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 4649 de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro909590
MateriaDerecho Penal,Penal

La simple declaración del reo en el sentido de que fue el pasivo el que lo provocó para con ello privarle de la vida, es insuficiente por sí misma para acreditar la modalidad de riña en los términos del artículo 324 del Código Penal para el Estado de Nayarit, ya que siendo ésta un modo circunstancial de comisión del delito de homicidio es evidente que la demostración de su presencia debe ser probada plenamente, porque aquélla no debe presumirse con base en un solo dato como lo es la confesión del acusado.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO...

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