Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 4644 de Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro909585
MateriaDerecho Penal,Penal

El artículo 255 del Código Penal del Estado de Durango, dispone: "Artículo 255. Se tendrá como mortal una lesión, cuando se verifiquen las circunstancias siguientes: I. Que la muerte se deba a alteraciones causadas por la lesión, en el órgano u órganos interesados, o alguna de sus consecuencias inmediatas o complicación determinada por la misma lesión y que no pudo combatirse ya sea por incurable o por no tener al alcance los recursos necesarios; y II. Que la muerte del ofendido se verifique dentro de los sesenta días contados desde que fue lesionado.". Ahora bien, dicho precepto legal únicamente establece las condiciones que deben presentarse para poder considerar a una lesión como mortal y, por esa razón, aun cuando la muerte sobrevenga pasados sesenta días de inferida la lesión y no se clasifique...

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