Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 4641 de Tercer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro909582
MateriaDerecho Penal,Penal

Para que se configure el delito de homicidio en forma preterintencional, el artículo 29 del Código Penal vigente en el Estado, exige que en el activo exista el propósito firme de causar un daño concreto y determinado, pero que éste resulte excesivo en relación con dicho propósito, lo cual no se da, cuando de la propia declaración del sentenciado y de los testigos, se advierte que aquél accionó el arma de fuego hacia arriba, sin más propósito que hacer los disparos, y sin tener la intención de lesionar a persona alguna, disparos que se realizaron inobservando el deber de cuidado que le incumbía de acuerdo a las circunstancias y sus condiciones personales, siendo evidente que no se tuvo el cuidado necesario ni la reflexión para accionar el arma, y por tanto la conducta del sentenciado debe catalogarse...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR