Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 4613 de Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro909554
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Penal

Para resolver la cuestión relativa al concurso de leyes, es importante tener en cuenta dos requisitos: primero, que la conducta realizada por la acusada encuadre en el tipo legal descrito en la ley especial; segundo, que tanto la ley especial, cuanto la ley general en sus respectivas disposiciones legales, contengan los mismos elementos del tipo, pues tales requisitos se desprenden de la doctrina sobre el principio de la especialidad, que parte del supuesto de que una misma acción caiga bajo la esfera de los preceptos penales y que estos preceptos se excluyan entre sí; entendiéndose que existe concurso de leyes cuando el precepto de la ley especial recoja todas las características fundamentales del tipo general, y además, alguna otra específica, que al ser especializadora determina la aplicabilidad de la ley especial. Sólo cuando se dan esas hipótesis, puede plantearse el concurso de leyes que debe resolverse mediante la aplicación del principio de la especialidad de la ley. En el caso, la ley general cuya aplicación se estima incorrecta, el Código Penal, en su artículo 386 define el tipo siguiente: "Comete el delito de fraude el que engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se halla se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido.". La ley especial, cuya aplicación pretende la quejosa, en su artículo 153 bis I, precisa: "Serán sancionados con las penas que señala el artículo que antecede, los funcionarios y los empleados de las instituciones de crédito u organizaciones auxiliares ... II. Que falsifiquen, alteren, simulen o, a sabiendas, realicen operaciones que resulten en quebranto al patrimonio de la institución u organización en la que presten sus servicios.". Atento a lo anterior, resulta que el primer requisito que permite la aplicación del principio de la especialidad, no se dio, pues del contenido del texto del artículo 153 bis antes transcrito, es de advertirse que no basta para la aplicación de esta ley especial la calidad del sujeto del delito de ser funcionario o empleado de las instituciones de crédito y organizaciones auxiliares, sino que deben acreditarse los elementos constitutivos del delito descrito. En el caso, destaca con singular relevancia, el elemento siguiente: "realicen operaciones". De acuerdo con la naturaleza de esta ley especial, a la calidad del sujeto activo, y al vocablo empleado por el precepto legal antes citado, es indispensable que la falsificación, alteración y simulación a que alude, sean...

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