Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 4612 de Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro909553
MateriaDerecho Civil,Penal

De acuerdo con el artículo 352, fracción II, del Código Penal en el Estado de Coahuila, para la integración del tipo penal de fraude equiparado consistente en la simulación de un acto jurídico, se requieren los siguientes elementos: a) La realización de un acto jurídico consistente en la exteriorización de voluntades con el objeto de crear, modificar, transmitir o extinguir derechos y obligaciones; b) Que el acto jurídico aludido sea simulado, es decir, que las voluntades de los emisores del acto jurídico no tengan realmente la intención de producir los efectos jurídicos que deben desprenderse del acto jurídico realizado; y c) Que sea cometido en perjuicio de otro. No se surte el tercer elemento mencionado cuando el ofendido denuncia haber sido defraudado por el activo al enviar al banco un documento en el que aparece una firma falsa de él dándose por recibido de las prestaciones que en su favor se pactaron...

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