Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 4611 de Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro909552
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Penal

Si bien es verdad que el acusado y el ofendido habían realizado, con anterioridad a los hechos justiciables, operaciones comerciales y que los cheques afectos a la causa se expidieron para ser pagados en una fecha posterior, también lo es, que el reo nunca acreditó en autos haber entregado dichos cheques en garantía, pues la sola circunstancia de que tales documentos se hayan entregado para ser cobrados en determinado tiempo después de su expedición, únicamente demuestra que con los mismos se hizo un pago diferido, mas no que se hayan otorgado en garantía, por lo que en esas condiciones y habiendo sido los títulos de crédito el medio por el cual el encausado adquirió la mercancía, es claro que se configura en la especie, el delito previsto por la fracción III del artículo 252 del Código Penal del Estado de Jalisco.


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