Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 4608 de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro909549
MateriaDerecho Procesal,Penal

La correcta interpretación de lo dispuesto en el artículo 159 del Código Penal para el Estado de Guanajuato, lleva a concluir que se comete el ilícito de fraude procesal, cuando el sujeto activo simula escritos, títulos o cualquier acto u omisión tendientes a provocar una resolución judicial o administrativa, con la finalidad de aprovechar ilícitamente su eficacia jurídica, obteniendo una ventaja indebida con perjuicio de tercero, de suerte tal que la integración del cuerpo del delito, requiere como elemento indispensable que el inculpado, al través de su conducta, introduzca un falso concepto de la realidad en el órgano resolutor que sea el antecedente y fundamento del fallo que llegare a dictarse. Consecuentemente, cuando ante la autoridad no se realiza la simulación de escritos, promociones, títulos, actos u omisiones con la finalidad indicada, como sucede cuando existe un pacto entre las partes y la contraria...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR