Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 4607 de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro909548
MateriaDerecho Procesal,Penal

El delito de fraude procesal contemplado en el artículo 142 del Código Penal vigente en el Estado, tiene la misma finalidad que el establecido en el artículo 376, fracción X del anterior código, independientemente de que en aquél se incluyera dentro de los delitos patrimoniales y en el Código Penal se considere como un delito contra la administración de justicia, ya que su finalidad es la misma, esto es, punir la obtención de un lucro patrimonial en perjuicio del sujeto pasivo del delito, pues la fracción X del artículo 376 del referido Código de Defensa Social establecía como fraude la simulación de un acto o contrato, o un escrito o negocio jurisdiccional o administrativo, con perjuicio de otra persona o para obtener cualquier beneficio indebido.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 256/89.-J.M.L.U. y otros.-17 de noviembre de 1989.-Unanimidad de votos.-Ponente: Á.G.V.G..-Secretaria: S.O.G.C..


Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo V, Segunda Parte-2, enero a junio de 1990, página 578, Tribunales Colegiados de Circuito.

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