Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 4591 de Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro909532
MateriaDerecho Civil,Derecho Penal,Penal

El artículo 201 del Código Penal para el Estado de Chiapas, establece: "El delito de fraude se perseguirá por querella del ofendido o de la autoridad facultada para conceder el permiso o la licencia correspondiente, quienes podrán otorgar el perdón judicial, cuando el infractor satisfaga los requisitos de la ley aplicable, acredite el pago de la reparación de los daños que se hubiesen causado y de las multas impuestas.". Por tanto, no puede declararse extinguida la acción penal por el delito de fraude aun cuando la parte ofendida otorgue su perdón, si el infractor no acreditó en autos...

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