Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 4586 de Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro909527
MateriaDerecho Penal,Penal

La figura delictiva prevista por el artículo 306, fracción XI del Código Penal del Estado de Tlaxcala, es por su naturaleza jurídica un fraude especial, punible a título de delito tan sólo si se reúnen todos y cada uno de los elementos del fraude genérico, aunque no sean mencionados expresamente en el tipo especial. Por tanto, el activo deberá de actuar con previo ánimo de lucro; también, deberá engañar al pasivo, induciéndolo al error, como consecuencia de lo cual éste realizará un acto de disposición patrimonial, que debe trascender en lucro del activo. De estimar configurado ese delito en ausencia...

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