Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 4585 de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro909526
MateriaDerecho Civil,Derecho Mercantil y de la Empresa,Penal

De ninguna manera el cheque postfechado constituye un pago diferido, sino un instrumento de crédito que consigna una simple promesa de pago. Esto es así, porque de acuerdo con el artículo 178 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el cheque por su naturaleza, siempre será pagadero a la vista. Luego, la expedición y aceptación de un cheque postdatado contraría lo que se previene en la primera parte del artículo en comento, puesto que desvirtúa la naturaleza del cheque mismo convirtiéndolo de instrumento de pago, en instrumento de crédito. En esas condiciones, no puede llamarse defraudado quien tiene pleno conocimiento, al recibir el documento, de que el librador carece de fondos suficientes para cubrir su importe, pues en este caso la operación realizada no corresponde al pago que es la función específica del cheque, sino a una simple promesa del mismo, es más, desde el momento en que el vendedor recibe un cheque con una fecha posterior al día de la entrega...

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