Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Segundo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 4584 de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Segundo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro909525
MateriaPenal

Debe estimarse que no se actualiza el ilícito de fraude genérico previsto en el artículo 316 del Código Penal del Estado de México, cuando no fue mediante el engaño como el recurrente obtuvo la mercancía que le fue proporcionada por la empresa demandante, ya que dicha mercancía se le entregó con anterioridad a la fecha en que libró los cheques que después resultaron sin fondos; por ende, tal circunstancia al ser posterior a la entrega de las mercancías, no constituyó la causa generadora de tal entrega, por lo que no se encuentra establecida la necesaria relación de causalidad entre el lucro y el engaño, nexo que es elemento esencial del ilícito de fraude.


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