Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 4573 de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro909514
MateriaPenal

La fracción XII del artículo 381 del Código Penal de dicha entidad federativa dice: "Las mismas penas señaladas en el artículo anterior se impondrán: Al fabricante empresario, contratista constructor de una obra cualquiera que emplee en la construcción de la misma, materiales en cantidad o calidad inferiores a lo convenido, o mano de obra inferior a lo estipulado, siempre que haya recibido el precio convenido o parte de él.". De dicho texto se concluye que el delito que prevé dicha fracción es de los llamados fraudes específicos, que se integran simplemente con la ejecución de la obra propalada en que se empleen materiales en cantidad o calidad inferiores a lo convenido o mano de obra inferior a lo estipulado, siempre que se haya recibido el precio convenido o parte de él, por lo que para su configuración no se requiere el engaño o aprovechamiento del error previos como medio operativo de la entrega del precio convenido o parte de él, sino que basta que estén acreditados los elementos objetivos o externos descritos en la ley penal.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.

Amparo en revisión 283/93.-J.G.N. de R.V..-11 de noviembre de 1993.-Unanimidad de votos.-Ponente: H.C.V..-Secretaria: A.C.M..


Semanario Judicial de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR