Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 4546 de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Número de registro909487
Fecha14 Mayo 2007
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Penal
Fecha de publicación14 Mayo 2007

El delito de fraude previsto en el artículo 386 del Código Penal, aplicable en el Distrito Federal para los delitos de la competencia de los tribunales comunes; y en toda la República, para los delitos de la competencia de los tribunales federales, es un delito cuyas penas se gradúan en proporción a la cuantía del daño patrimonial causado, por lo que en relación con la multa prevista en la fracción III del mismo, si bien establece sólo como máximo hasta 120 veces el salario mínimo vigente en la fecha de comisión del delito y no fija un mínimo de dicha sanción, en tal caso debe tenerse como mínimo de la multa a imponer, el máximo de la misma prevista en la fracción II de tal precepto, que es de cien veces el salario mínimo, y en la misma proporción debe imponerse la pena sustitutiva de esta sanción, que son las jornadas de trabajo no remuneradas en favor de la comunidad, de acuerdo con el grado de temibilidad considerado en el sentenciado.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 967/88.-Ó.E.G. Ugarte.-28 de abril de...

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