Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 4519 de Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro909460
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

El artículo 16 de la Constitución Federal dispone que en los casos de delito flagrante, cualquier persona puede detener al indiciado poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad inmediata y ésta, con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. Por su parte, el precepto 69, vigente a partir del primero de abril de mil novecientos noventa y cinco, del Código de Procedimientos Penales del Estado de Guerrero, establece que existe delito flagrante: a) cuando la persona es detenida en el momento de estar cometiendo el delito; b) cuando es detenida después de ejecutado pero es perseguida materialmente; o c) cuando es detenida inmediatamente después de haberlo cometido y alguien la señala y se encuentra en su poder el objeto del mismo o el instrumento con que aparezca cometido, o aparezcan huellas o indicios que hagan presumir fundadamente su culpabilidad. Ahora bien, el término inmediatamente, que se emplea en esta última hipótesis de la existencia de delito flagrante, debe entenderse, como el lapso comprendido entre el momento de la ejecución del delito y el momento de la detención (cuando no aconteció persecución material); lapso que debe ser continuo y breve, que casi no haga necesaria la investigación, ya que la cercanía en el tiempo entre el momento en el que se comete el ilícito y el momento en que ocurre la detención, permiten a cualquier persona...

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