Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 4510 de Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro909451
MateriaDerecho Civil,Derecho Penal,Derecho Procesal,Penal

Es verdad que el fiador de un procesado no puede considerarse parte en la relación procesal penal, porque ésta sólo se establece entre el reo, el Ministerio Público, en su caso el ofendido, y el Juez; pero no es este concepto restringido de la relación procesal penal el que debe servir como base para interpretar los preceptos relativos a las notificaciones, sino la noción amplia, en la que encuentran cabida todos aquellos cuyos intereses jurídicos resultan en alguna forma afectados con motivo de una causa penal, y en atención a ello tienen derecho a estar informados de las resoluciones que les atañen. Cuando las compañías de fianzas otorgan garantía para que el procesado goce de la libertad provisional, las mismas adquieren, por ese solo hecho el carácter de partes interesadas en el proceso y automáticamente quedan sometidas a las normas conducentes del Código de Procedimientos Penales aplicable. Esto se infiere del propio artículo 416 del Código Federal de Procedimientos Penales, pues dispone que cuando un tercero haya constituido depósito, fianza o hipoteca para garantizar la libertad de un...

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