Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 4509 de Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro909450
MateriaDerecho Civil,Derecho Penal,Derecho Procesal,Penal

La correcta interpretación del artículo 573 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito y Territorios Federales, conduce a considerar que el fiador, desde que se constituye como tal, adquiere la obligación de presentar al reo cuantas veces lo ordene el Juez, aunque la ley, teniendo en cuenta la dificultad que eventualmente puedan tener los fiadores para presentar al fiado, establece con criterio benévolo, que podrá concedérseles un término hasta de quince días para ese efecto. La obligación de presentar al reo, que adquieren los fiadores desde un principio, deriva de la naturaleza misma de la fianza, cuya finalidad esencial es evitar que el reo se sustraiga a la acción de la justicia, lo cual se garantiza mediante el compromiso de un tercero que se responsabiliza de que el procesado permanecerá al alcance del juzgador. El carácter de fiador no se agota con el otorgamiento del billete de depósito correspondiente, sino que implica la asidua vigilancia para que el reo no se sustraiga a la acción de la justicia y de ello tienen pleno conocimiento los fiadores porque lo establece la ley en el precepto mencionado. Además, un elemental criterio jurídico conduce a considerar que aquel deber es intrínseco a la fianza y que el hecho de que el fiador no presente al fiado oportunamente, engendra...

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