Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 4507 de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro909448
MateriaDerecho Civil,Derecho Penal,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Penal

La segunda parte del artículo 234 del Código Penal del Estado de Baja California, dispone que si antes de dictarse sentencia el inculpado hace la restitución o cubre su valor, en su caso, del producto de los daños y perjuicios correspondientes a ellos y además, una cuarta parte adicional al valor del objeto del delito, que se pagará al Estado para el mejoramiento de la administración de justicia, se reducirán las penas a la mitad de las que correspondieran por el delito cometido. De lo que se desprende claramente que para que dicho precepto sea aplicable a un caso concreto, se requiere que se dicte sentencia condenatoria en contra del inculpado para que se considere no reembolsable el depósito de referencia; y, por lo tanto, resulta ilegal el auto que niega la devolución del dinero depositado por el...

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