Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 4491 de Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro909432
MateriaDerecho Penal,Penal

La falsificación de documentos será punible si concurren los requisitos señalados en las tres fracciones del artículo 210 del Código Penal del Estado de Tlaxcala de ahí que, para la consumación del delito de falsificación de documentos, es necesario que el perjuicio se haya producido, no pudiendo ser presumible ni potencial. Por lo que, si la falsificación del documento quedó a ocultas del ofendido, es decir, si la realización de la conducta delictuosa no surgió a la luz pública, el perjuicio no se produjo desde el momento en que el...

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