Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 4489 de Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro909430
MateriaDerecho Penal,Penal

De la recta interpretación del artículo 250, fracción I, del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla, se concluye que el ilícito de falsificación de documentos no únicamente se tipifica cuando se utiliza una firma o rúbrica falsa sino también en el caso de que se use una huella dactilar apócrifa; esto es así, puesto que la intención del legislador al señalar que uno de los requisitos para la consumación del citado delito consiste en estampar una firma o rúbrica falsas en un documento debe entenderse en el sentido de que la finalidad perseguida por dicha disposición legal es sancionar a quien atribuya a una persona, una firma, marca o signo distintivo, con el propósito de obtener algún provecho de su proceder en perjuicio de aquella a quien le imputa esa firma o signo falsos; cabe aclarar que ese signo...

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