Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Segundo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 4487 de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Segundo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro909428
MateriaDerecho Penal,Penal

No puede afirmarse de manera subjetiva y dogmática que el responsable de tal conducta sea el quejoso sólo por el hecho de haber utilizado los documentos dubitados como base en el ejercicio de una acción civil, o por ser la persona que resulta beneficiada con el contenido de la supuesta falsificación, ya que el hecho de que se haga uso de un documento falsificado, en todo caso podrá dar lugar a una figura delictiva distinta, mas no autoriza a suponer que aquel que emplea o utiliza un documento con tales características forzosamente haya sido quien produjo materialmente la alteración o falsedad, por lo que el hecho de resultar hipotéticamente beneficiado con la comisión de un delito determinado no implica por fuerza que se trate del autor del ilícito, pues de ser así se llegaría al absurdo de afirmar que todo aquel que resultase directa o indirectamente favorecido con el acontecer de un ilícito deba automáticamente ser considerado como responsable de su autoría o participación. Por el contrario, de conformidad con el principio de culpabilidad que impera en un sistema de derecho penal propio de un Estado de derecho como el nuestro, sólo puede condenarse por un delito a aquel cuya responsabilidad o culpabilidad obre...

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