Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia Penal del Septimo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 4474 de Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro909415
MateriaDerecho Penal,Penal

Las declaraciones rendidas por la quejosa en un juicio civil cuya falsedad se le imputa, no puede constituir el delito previsto y sancionado en el artículo 268 del código punitivo de la entidad, si además de que ni siquiera aparece que fueron vertidas bajo protesta de decir verdad, aún no se ha dictado en dicho contencioso la sentencia definitiva condenatoria en perjuicio del pasivo del ilícito, por lo que es evidente que la alteración de la verdad que se le atribuye a la quejosa, carente de efecto perjudicial sólo es un falso enunciado del dominio de la moral mas no del derecho penal.


TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.


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