Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 4455 de Cuarto Tribunal Colegiado del Sexto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro909396
MateriaDerecho Civil,Derecho Penal,Penal

El artículo 266 del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla, establece una causa específica de extinción de la acción penal del citado ilícito, si el delincuente contrae nupcias con la mujer ofendida; sin embargo, en el caso de que ésta se niegue a casarse o sus padres a dar el permiso para que lo haga, no se extingue la acción penal para perseguir el injusto de que se trata, cuenta habida que el matrimonio posterior sólo implica un signo inequívoco de que la parte ofendida otorgó el perdón, lo cual desde luego es potestativo de la misma.


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