Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 4440 de Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro909381
MateriaDerecho Penal,Penal

No incurre en el delito de encubrimiento, previsto en la fracción IV del artículo 400 del Código Penal, el médico que atiende a un lesionado que requiere sus servicios, extrayéndole una bala, si no hay prueba que demuestre que hubiera prestado "auxilio o cooperación de cualquier especie al autor de un delito, con conocimiento de esta circunstancia, por acuerdo posterior a la ejecución del citado delito"; tanto más si el lesionado y sus acompañantes engañaron al médico diciéndole que había sido herido en un asalto de que fueron víctimas, siendo que de las constancias del expediente aparece que fue herido al sostener un enfrentamiento con la policía, y el hecho de que el médico no hubiera dado aviso al Ministerio Público de esa circunstancia, no configura el tipo del encubrimiento pues no es lo mismo proporcionar auxilio a un herido o lesionado, que dar auxilio a un delincuente, a sabiendas de que lo es.


TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 7/83.-M.J.L..-25 de febrero de 1983.-Unanimidad de votos.-Ponente: G.V.F..


Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes...

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