Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 4437 de Primer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro909378
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

Es ilegal el auto de formal prisión que se emita con base en los artículos 329 y 296 del Código Penal vigente en el Estado de Sonora, mientras que a la persona encubierta se le está enjuiciando con base en lo establecido por el artículo 290 de la anterior ley penal, porque si el delito que se encubrió fue el de privación ilegal de la libertad en su modalidad de secuestro, que contempla el artículo 290 del Código Penal, el auto de formal prisión por el encubrimiento, debió emitirse en vinculación directa a aquel delito y no al diverso que contempla la legislación vigente, pues aun cuando el acto punitivo sea similar, se estaría en el absurdo de que a la persona autor material del ilícito, se le imponga una sanción fluctuante entre los seis y los veinte años de prisión, en tanto que, a quien encubrió, esto es, que no participó de modo alguno en la perpetración del delito, de juzgársele conforme a la ley penal vigente, se le debe imponer una pena que va de los diez a los treinta años de prisión, lo cual sería una aberración jurídica, puesto que se sancionaría con más severidad a quien sólo encubrió al delincuente, que al autor material. Así que, aun cuando la ilegal actuación de encubrir a una persona, se haya actualizado hasta cuando estuvo en vigencia la nueva legislación penal, dada la...

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