Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 4430 de Tercer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro909371
MateriaDerecho Penal,Penal

Para que se configure el ilícito de encubrimiento previsto en el artículo 153 del Código Penal del Estado de México, tratándose de vehículos robados, es condición esencial que el activo tenga conocimiento expreso del origen del automóvil en su poder, a fin de que conscientemente pueda conducirse en relación al acto de adquirir o poseer y su resultado de ilicitud, de tal suerte que si en autos no se demuestran esas circunstancias y la autoridad responsable las tiene por satisfechas, sin pruebas que la apoyen, la resolución correspondiente es violatoria de garantías.


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