Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 4421 de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro909362
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

De una recta interpretación del artículo 310 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas, en concordancia con el 311 del mismo ordenamiento legal, se desprende que para poder decretar el embargo precautorio de los bienes en que pudiera hacerse efectiva la reparación del daño, debe hallarse el procedimiento penal en la etapa de instrucción una vez dictado el auto de término constitucional; pues es hasta entonces, cuando el inculpado podría otorgar caución bastante, a juicio del tribunal, para que no se decrete el embargo o bien para levantar el que se hubiere efectuado, conforme lo dispone la última parte del precepto en estudio.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

Amparo en revisión 289/95.-C.A. Fuentes Guajardo.-24 de abril de 1996.-Unanimidad de votos.-Ponente: O.I.S.D..-Secretario: D.C.M..


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