Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 4386 de Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro909327
MateriaPenal

El delito de difamación previsto y sancionado por el artículo 288 del Código Penal del Estado de Chiapas, sólo dolosamente puede cometerse, en virtud de que los tipos penales que contienen elementos subjetivos excluyen por sí solos la forma culposa, en atención a la naturaleza diferente de sus elementos, supuesto que para este tipo penal basta para la interpretación típica del ilícito, comunicar a otra u otras personas imputaciones ciertas o falsas de hechos determinados o indeterminados, que pueden causar deshonra, descrédito, perjuicio o exponer al desprecio de alguien, de la persona a quien va dirigido determinado acto...

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