Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 4383 de Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro909324
MateriaDerecho Procesal,Penal

El tipo penal de difamación, previsto en el artículo 305 del Código Penal para el Estado de Durango, tutela la reputación de las personas, o sea, la estima interpersonal que se daña por la comunicación realizada dolosamente imputándole hechos ciertos o falsos, determinados o indeterminados que causen o puedan causar deshonra, descrédito, perjuicio o bien exponer al desprecio al sujeto pasivo; luego, de lo anterior se sigue que la consumación de la conducta se llevó a cabo en el momento en que se comunicó dolosamente ese hecho cierto o falso y en el lugar en que pudo causar deshonra, descrédito, perjuicio o bien exponer al desprecio al sujeto pasivo; de tal suerte que si en la especie, la testigo manifestó que conoció de la publicación por medio de una radiodifusora local de la ciudad de Durango, en la que se dijo que en un diario de la Ciudad de México, se publicó una nota en la que se hacían imputaciones al ofendido, fue precisamente en ese momento en que se configuró la posibilidad de causar a éste deshonra, descrédito o perjuicio, debido a una comunicación dolosa. Lo anterior es así, en razón de que, cuando el delito se comete por medio de publicaciones periodísticas en un lugar distinto de la residencia del pasivo, se actualiza precisamente en el momento en que se conoce el contenido de esas publicaciones en la ciudad o población en el que éste tiene su domicilio, ya que es precisamente allí, en donde se le puede causar deshonra, descrédito o bien exponerlo al desprecio de las personas...

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