Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 4375 de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro909316
MateriaDerecho Procesal,Penal

De la interpretación correlacionada del artículo 85 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco, se advierte que el párrafo tercero claramente especifica que intervendrán dos peritos en cada caso "a menos que sólo uno pueda ser localizado"; de lo que se concluye que la regla general consistente en que los dictámenes periciales rendidos en la averiguación previa, deben ser emitidos por dos peritos, admite como excepción la opinión de uno de ellos cuando únicamente éste pueda ser localizado; en el caso, se deja la facultad al Ministerio Público cuando sólo cuente con un perito disponible para que exclusivamente dicho perito intervenga, sin que tenga que justificar esa circunstancia, pues basta que el dictamen venga suscrito por un experto para que sea analizado por el Juez del conocimiento de...

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