Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 4367 de Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro909308
MateriaPenal

De la interpretación armónica de los artículos 16, cuarto párrafo constitucional, 67 y 110 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla, se deduce que la detención del sujeto activo de un hecho delictuoso realizada inmediatamente después de la ejecución del ilícito es legal, en virtud de que la disposición constitucional citada autoriza en ese caso a cualquier persona a llevar a cabo la detención; por tanto, la detención del sujeto activo en esas condiciones no infringe las disposiciones legales mencionadas aun cuando se encuentre inconsciente, por haber ingerido voluntariamente bebidas alcohólicas.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 273/96.-P.M.F. de mayo de 1996.-Unanimidad de votos.-Ponente...

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