Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 4363 de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro909304
MateriaDerecho Civil,Derecho Constitucional,Penal

El artículo 266 bis del Código de Procedimientos Penales del Estado de Baja California, textualmente establece: "El Juez que reciba la consignación con detenido, revisará de inmediato si la detención se apegó al artículo 16 constitucional, ratificándola en caso afirmativo o dictando auto de libertad en favor del inculpado, cuando la detención sea indebida. En esta última hipótesis devolverá las constancias al Ministerio Público, dejando copia fotostática certificada de las mismas, para que éste ejercite nuevamente la acción penal, solicitando la aprehensión del inculpado, cuando proceda.". Atento lo anterior, el juzgador, para ratificar la detención, únicamente deberá apreciar si se efectuó en flagrante delito o dentro de los casos de urgencia que la ley establece, así como analizar las pruebas con las que se acredite lo anterior, porque es esta decisión la que restringe o no la libertad del indiciado hasta en tanto se resuelva su situación jurídica. En estas condiciones, cuando el Juez de la causa, en el auto inicial, ratifica la detención por haberse colmado los anteriores requisitos, es decir, los previstos en el párrafo cuarto del artículo 16 constitucional, en relación con el numeral primeramente...

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