Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 4332 de Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro909273
MateriaDerecho Penal,Penal

El delito de despojo de inmueble que prevé el artículo 397, fracción II, del Código Penal del Estado de Nuevo León, se configura cuando el sujeto activo de propia autoridad y haciendo uso de la violencia, o furtivamente, o empleando amenazas o engaño, ocupa un inmueble de su propiedad en los casos en que la ley no lo permite por hallarse en poder de otra persona, o bien ejerce actos de dominio que lesionan derechos legítimos del ocupante. Por tanto, si el quejoso no tiene el carácter de propietario del inmueble ocupado, sino que es un simple subarrendador, que evidentemente no ejerce actos de dominio porque por tales debe entenderse el conjunto de facultades que sobre la cosa en propiedad corresponde a su titular, no se colman los elementos...

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