Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 4311 de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro909252
MateriaPenal

Se configura el cuerpo del delito de desobediencia a un mandato judicial, previsto por el artículo 147 del Código Penal del Estado, sólo cuando se acredite que la autoridad hizo uso previamente de los medios de apremio para hacer efectivas sus determinaciones y a pesar de ello, éstas no se acataron, dado que tales medios deben agotarse tanto más que el artículo 80 del código procesal del Estado autoriza su empleo e impone a la autoridad la obligación de que denuncie la desobediencia al Ministerio Público; por lo que si en el proceso a estudio no se surtieron los anteriores supuestos, el auto de formal prisión reclamado es violatorio de las garantías individuales del quejoso.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 17/90.-I.D. Mendoza.-13 de febrero de...

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