Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 4303 de Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro909244
MateriaDerecho Civil,Derecho Penal,Penal

El proveído denegatorio por parte del J. para cancelar y devolver las pólizas de fianzas exhibidas para garantizar la libertad provisional de procesados deportados, debe examinarse a la luz del precepto legal que prevé los casos de cancelación y devolución de las garantías, como es el artículo 415 del Código Federal de Procedimientos Penales. En todos esos casos son condiciones necesarias para la devolución del depósito o cancelación de la garantía: la reaprehensión del inculpado o la presentación de éste y su remisión al establecimiento correspondiente, al sobreseimiento del asunto o la libertad del propio acusado; la absolución o la condena si se presenta a cumplir dicha condena. Como se advierte, no comprende ese precepto la hipótesis de que el inculpado haya sido deportado y no pueda, en consecuencia, cumplir las obligaciones que contrajo al obtener la libertad caucional; tampoco contempla cualesquiera otras hipótesis en que el acusado deje de cumplir esas obligaciones por causas ajenas a su voluntad; en esa virtud, el J. del proceso no podría válidamente apoyándose en ese incumplimiento involuntario, derivado de la deportación, revocar la libertad provisional; pero aun en el supuesto de que adoptara semejante resolución, la misma daría lugar no a la cancelación y devolución de las pólizas de fianza, sino a ordenar hacerse efectivas de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 412...

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