Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia Penal del Septimo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 4300 de Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro909241
MateriaDerecho Procesal,Penal

La prohibición a la que se refiere el artículo 121 del Código de Procedimientos Penales para el Estado no puede operar en el caso en que el pasivo del delito cometido sea una persona moral, en la inteligencia de que si la denuncia formulada en esa hipótesis adoleciera de alguna deficiencia o falta de legalidad, en tratándose de delitos que conforme a derecho se persiguen de oficio basta que el Ministerio Público tenga conocimiento de la comisión de un ilícito de ese tipo para que de inmediato proceda a su investigación y, en su caso, ejercite la acción penal, ya que es deber impuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el que cualquier persona que tenga conocimiento de un delito lo transmita a...

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