Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 4298 de Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro909239
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 122 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla, la única restricción para recibir elementos probatorios en la causa penal, es que aquéllos conduzcan al conocimiento lógico de la verdad; por tanto, el denunciante puede declarar las veces que sea necesario si con ello se logran esclarecer los hechos investigados; pues además no existe disposición en el ordenamiento legal mencionado, que prohíba al denunciante rendir declaraciones posteriores a la denuncia.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO...

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